El Gobierno determinó extender las medidas restrictivas, toque de queda, por la pandemia del covid-19 hasta el domingo 5 de setiembre, según el nivel de alerta de cada provincia del país.
El Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, publicado anoche en edición extraordinaria de El Peruano, detalla las provincias que se encuentran en nivel de alerta «alto» y «muy alto». Cabe destacar que no hay ninguna provincia del Perú en nivel de alerta «extremo».
En Piura, Lima y Callao el toque de queda seguirá desde las 00:00 horas hasta las 4:00 horas. En tanto, 27 provincias del país se mantienen en nivel de alerta «alto» y solo Huánuco y Moyobamba siguen en alerta «muy alto».
Cabe indicar que en nivel «moderado» se encuentran todas las demás provincias que no figuran en los niveles superiores de riesgo al covid-19 en el siguiente cuadro.
De acuerdo con el decreto, la inmovilización social obligatoria o toque de queda será en los horarios conforme al siguiente detalle:
–Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
–Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
–Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
–Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Se dispone también que en el plazo máximo de 10 días calendario el Ministerio de Salud presente a la PCM la propuesta de nuevas medidas que debe seguir la ciudadanía para enfrentar al covid-19.
En la misma norma se detalla que el Gobierno amplió por el plazo de 30 días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021, el estado de emergencia nacional ante las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia de la covid-19.
Durante la vigencia de la norma queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f), del mismo artículo de la Constitución Política.
Las fuerzas del orden velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional.
































































































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