El arroz deberá ser fortificado para el consumo de los peruanos con el fin de contribuir a la disminución de la desnutrición infantil y mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general, según la Ley N° 31348 aprobada en el Diario El Peruano.
La publicación indica que el Ministerio de Salud (Minsa) se encargará de establecer las fichas de homologación para el enriquecimiento del arroz nacional donado o importado, con micronutrientes esenciales.
Una disposición final complementaria otorga un plazo de un año a las empresas productoras para adecuarse a esta disposición, bajo los estándares aprobados por el Minsa, a fin de que dicho producto sea ofrecido al público en general.
La canasta alimentaria de los programas sociales de seguridad alimentaria o de nutrición, deberán estar constituido por arroz enriquecido.
El Minsa cuenta con un plazo de 30 días calendario para aprobar el reglamento correspondiente.
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