MINSA aprueba Directiva Sanitaria N°121-MINSA/2020/DGIESP, en la que dicta medidas de restricción frente al reinicio de actividades religiosas o de culto en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19.
Frente a la crisis de salud que atravesamos hoy y como medida de prevención para lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, el MINSA ha establecido una serie de obligaciones y consideraciones que mencionaremos a continuación.
Entre ellas, dispone el uso obligatorio de la mascarilla y el escudo facial de inicio a fin del servicio religioso, la realización de actividades con un tercio del aforo como máximo permitido y también recomiendan que las personas vulnerables, con discapacidad, adultos mayores, y niños, no asistan de forma presencial.
Por otro lado, la directiva prohíbe la realización de actividades que congreguen fieles fuera de las iglesias o lugares de culto. En este sentido, los templos y lugares de culto deben desarrollar sus actividades y ceremonias con las puertas y ventanas abierta para permitir la ventilación del lugar, pero sin congregar a sus fieles en los exteriores.
Del mismo modo, los asistentes deben evitar hablar y cantar para evitar posibles contagios de COVID-19, quedando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.
Otra medida de especial cuidado y aplicación nacional, refiere a que las bancas y el piso deben estar adecuadamente señalizados para que se pueda cumplir con el distanciamiento requerido de 1.5 metros entre los asistentes como mínimo.
Las entidades religiosas deberán tomar la temperatura a los asistentes, quienes deberán lavar sus manos o desinfectarse con alcohol antes del ingreso a las iglesias. También, estas entidades son responsables de evitar las aglomeraciones, contacto físico o el intercambio de elementos tangibles como las donaciones y ofrendas, que deberán darse al final de la misa a través de las personas encargadas para dicha función.
Discussion about this post