Estamos a puertas de iniciar un nuevo año gregoriano, y con ello, crece la expectativa por saber qué feriados largos nos depara el 2023 para el sector público. En la siguiente nota conocerás dichas fechas, para que vayas haciendo los “arreglos necesarios” por si deseas viajar o salir en familia.
Según el Decreto Supremo 151-2022-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dispone también una fecha para el año 2024.
Esta disposición decreta como días no laborales, que para fines tributarios son considerados hábiles, a los siguientes:
Lunes 2 de enero de 2023
Viernes 28 de abril de 2023
Viernes 30 de junio de 2023
Jueves 27 de julio de 2023
Lunes 9 de octubre de 2023
Jueves 7 de diciembre de 2023
Martes 26 de diciembre de 2023
Martes 2 de enero de 2024.
COMPENSACIÓN DE HORAS
Es importante indicar que dicho escrito precisa que, las horas dejadas de trabajar – durante los días no laborables – serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
SERVICIOS INDISPENSABLES
En cuanto a los servicios indispensables, refiere que sin perjuicio de lo establecido, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
SECTOR PRIVADO
En el caso del sector privado, establece que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.