El Gobierno peruano aprobó un nuevo reglamento que cambia la forma en que operan las organizaciones no gubernamentales (ONG) y entidades que reciben dinero del extranjero. Desde ahora, estas instituciones no podrán usar fondos de cooperación internacional para financiar demandas, asesorías o acciones legales contra el Estado peruano.
¿Qué dicen los nuevos decretos?
El cambio se oficializó con la publicación de dos decretos supremos en el diario oficial El Peruano. El primero es el DS N.° 032-2025-RE, que aprueba el reglamento de la Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). El segundo es el DS N.° 033-2025-RE, que actualiza el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS). Con estas normas, la APCI tendrá un control más estricto sobre las ONG y entidades extranjeras que manejan cooperación internacional.¿Qué sanciones enfrentan las ONG?
El RIS clasifica las faltas en leves, graves y muy graves.- Las leves incluyen no registrarse o no entregar informes en el plazo indicado.
- Las graves contemplan presentar datos falsos, impedir fiscalizaciones o ejecutar proyectos sin la aprobación previa.
- Las muy graves, además del uso indebido de recursos o la destrucción de documentos, incluyen una regla clave: las ONG no podrán usar dinero internacional para asesorar, asistir o financiar acciones legales en contra del Estado peruano, ni en tribunales nacionales ni en organismos internacionales.
¿Cómo será el registro obligatorio?
El DS N.° 032 señala que toda organización que ejecute proyectos de cooperación debe registrarse de forma obligatoria en los padrones de la APCI. Entre ellas se encuentran:- Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
- Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación (ENIEX).
- Instituciones Privadas Receptoras de Donaciones (IPREDA).































































































