Este lunes 30 de agosto se considera día no laborable por ser feriado nacional a propósito de la celebración de la Festividad de Santa Rosa de Lima. Por ende, corresponde un descanso remunerado a los trabajadores. ¿En qué consiste?
Según explica el abogado laboralista César Puntriano, la regla indica que el personal descansa y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes.
Se considera además que esto alcanza tanto a personal que labora de manera presencial como a los que hacen el trabajo remoto, en el contexto de la pandemia por COVID-19.
¿Qué sucede si me toca laborar ese día?
En caso toque trabajar, sea presencial o remoto, el feriado del 30 de agosto, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por feriado que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.
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