El nuevo reglamento de extranjería en España, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, introduce cambios significativos que benefician a ciudadanos peruanos y otros migrantes que buscan regularizar su situación en el país.
Uno de los ajustes más importantes es la reducción de requisitos para obtener la residencia temporal a través del arraigo sociolaboral.
¿Cuáles son los cambios en el arraigo sociolaboral?
A partir de mayo de 2025, los peruanos que hayan residido de manera continua en España durante al menos dos años y cuenten con una oferta laboral podrán solicitar la residencia por arraigo sociolaboral. Esta modificación representa una reducción en el tiempo mínimo de residencia, que antes era de tres años. El abogado Rafael Serrano, conocido en redes como @abogadorafaelserrano, destacó que esta medida permitirá a muchos peruanos legalizar su estatus migratorio y evitar situaciones de explotación laboral:“Muchas personas podrán acceder a mejores condiciones de trabajo al contar con documentos en regla”, afirmó.
¿Cuáles son los requisitos para peruanos que buscan regularizarse?
Para acceder al arraigo sociolaboral, los ciudadanos peruanos deben cumplir con las siguientes condiciones:- Residencia continua: Haber vivido en España sin interrupción durante al menos dos años.
- Presencia en España: Encontrarse en el país al momento de la solicitud.
- Antecedentes penales: No tener registros delictivos en España ni en los últimos cinco años en otros países.
- Seguridad pública: No representar una amenaza para el orden público.
- Situación legal en Schengen: No figurar en la lista de personas rechazadas en el espacio Schengen.
- Compromiso de no retorno: No estar sujeto a una orden de no retorno.
- Pago de tasas: Abonar la tasa correspondiente al procedimiento.
¿Qué características debe tener el contrato de trabajo?
El contrato de trabajo es un requisito clave para la solicitud del arraigo sociolaboral. Este debe cumplir con los siguientes criterios:- Garantizar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
- La suma de los contratos debe alcanzar al menos 20 horas semanales.
- En trabajos de temporada, se permiten contratos simultáneos y parciales.































































































