El Ministerio de Salud (Minsa) estipula que en circunstancias especiales, los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es decir, con las dos dosis contra el coronavirus (COVID-19), puedan seguir realizando actividades laborales de manera presencial. Recordemos que, desde el 10 de diciembre, es obligatorio que los empleados tengan ambas vacunas para operar presencialmente.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA, en circunstancias excepcionales, por un período máximo de 30 días calendario (a partir de la fecha de promulgación de este reglamento), los trabajadores del sector privado pueden trabajar pese a no tener ambas dosis COVID-19, y cuya naturaleza de labores no sea compatible con el trabajo remoto, siempre que se presenten conjuntamente los siguientes supuestos:
- El puesto de trabajo se encuentre clasificado como de “Riesgo bajo de exposición” de conformidad con lo establecido en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
- Los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.
La norma también estipula que las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al coronavirus permanecerán vigentes dentro del período prescrito de 30 días.
Asimismo, conviene recordar que los empleadores están obligados a verificar el cumplimiento de los supuestos mencionados anteriormente. Así como informar a los prestadores que, de no contar con su vacunación completa contra el COVID-19 una vez cumplido el plazo (30 días), no podrán continuar laborando presencialmente.
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