El Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a nueve universidades peruanas por vulnerar normas de protección al consumidor perjudicando a estudiantes de estas instituciones. En total, se aplicó sanciones por 1224.6 UIT equivalente a más de cinco millones de soles.
Se trata de la Universidad Privada Norbert Wiener, Universidad San Ignacio de Loyola, Universidad Autónoma del Perú, Universidad Científica del Sur, Universidad Privada Telesup, entre otras por cobrar un interés moratorio superior al permitido legalmente.
Investigaciones determinaron que las universidades en mención aplicaban un interés moratorio superior al permitido por el Banco Central de Reserva del Perú, establecieron medidas prohibidas para procurar el pago de pensiones, condicionaban a los alumnos a adquirir “solicitudes” para efectuar diversos trámites, entre otros.
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) de Indecopi sancionó en primera instancia a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con S/ 743 600 (169 UIT); a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 148 720 (33.8 UIT); a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., con S/ 104 720 (23.8 UIT); a la Universidad Científica del Sur S.A.C. por cuenta propia y en calidad de absorbente de Universidad Privada SISE S.A.C. con un total de S/ 152 240 (2.7 UIT y 31.9 UIT, respectivamente), a la Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 4840 (1.1 UIT); y, a la Universidad Seminario Bíblico Andino, con S/ 1320 (0.3 UIT).
Sanciones por solicitar documentos de trámites internos
Además, impuso las siguientes sanciones a las universidades que condicionaron a sus estudiantes a adquirir el documento denominado “solicitud” para efectuar diversos trámites internos. La Universidad Privada Telesup S.A. ha sido la más sancionada con S/ 135 080 (30.7 UIT), seguida de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 84 920 (19.3 UIT); la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 27 280 (6.2 UIT); la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 2640 (0.6 UIT). Mientras que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. recibió una amonestación.
Las infracciones cometidas por las citadas casas de estudios constituyen infracción a los literales a) y g) del artículo 56.1 y al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Discussion about this post