El Gobierno publicó la ley que garantiza el acceso al agua potable de emergencia en zonas vulnerables, una norma esperada por muchas comunidades expuestas a riesgos naturales. Esta medida forma parte de la Ley N.º 32349, publicada en el diario El Peruano, y representa un paso importante para asegurar el derecho al agua en sectores que viven en zonas consideradas de muy alto riesgo no mitigable.
La ley modifica el artículo 4 de la Ley N.º 30645 sobre reasentamiento poblacional, así como el artículo 3 de la Ley que promueve el acceso universal al agua potable. El objetivo principal es permitir que, incluso en terrenos donde no se pueden entregar títulos de propiedad ni servicios públicos permanentes, sí se pueda instalar agua y alcantarillado de manera temporal para proteger la salud y la vida de los habitantes.
¿En qué condiciones se aplicará esta ley?
Las zonas consideradas intocables e inhabitables son aquellas declaradas como de riesgo no mitigable por los gobiernos locales. En estos lugares queda prohibida la instalación de viviendas permanentes, pero la ley permite colocar sistemas temporales de agua potable por un máximo de tres años. Estas instalaciones deberán cumplir cuatro condiciones:- Ser de carácter temporal.
- Utilizar estructuras no permanentes.
- Tener un tiempo limitado de operación.
- Estar alineadas con un plan de reasentamiento trabajado con el gobierno local y las empresas prestadoras de servicios.































































































