El congresista Héctor Valer, de Somos Perú, ha planteado serias críticas contra la Comisión de Fiscalización del Congreso, presidida por Juan Burgos (Podemos Perú), por llevar a cabo investigaciones sin las facultades otorgadas por el Pleno. Según Valer, estas acciones podrían constituir una usurpación de funciones.
¿Qué dice el Reglamento del Congreso sobre estas facultades?
Valer se basa en el artículo 88 del Reglamento del Congreso de la República, que establece que las comisiones necesitan autorización del Pleno para actuar como investigadoras. Sin estas prerrogativas, no cuentan con los mismos poderes que un órgano jurisdiccional, como la capacidad de ejercer apremios o realizar citaciones formales.
¿Qué investigaciones se encuentran en cuestión?
El congresista señaló que la Comisión de Fiscalización está llevando a cabo actos de investigación relacionados con el denominado ‘Caso Cofre Presidencial’, la cirugía de la presidenta Dina Boluarte y una supuesta red de prostitución en el Congreso. Según Valer, estas acciones exceden las competencias de la comisión y deberían ser realizadas por el Ministerio Público.
¿Podría haber implicancias legales?
Héctor Valer advirtió que las acciones de la comisión podrían configurar el delito de usurpación de funciones, previsto en el artículo 361 del Código Penal. Esto incluye citar a funcionarios, solicitar información a diversas entidades del Estado y recolectar testimonios, todo sin la debida autorización.
¿Cuál es la posición de Héctor Valer?
Como vicepresidente de la Comisión de Fiscalización, Valer dejó claro que no respalda las decisiones tomadas por Burgos y se deslindó de cualquier responsabilidad penal derivada de estas actuaciones. En su opinión, la comisión debería ceñirse a las normas establecidas para evitar posibles irregularidades legales.