¡Es ley! El Poder Ejecutivo oficializó la Ley N° 31334, que establece el derecho de los trabajadores, tanto del sector público como privado, de tener licencia con goce de haber hasta de cuatro horas para acudir a su cita de vacunación contra la COVID-19.
Según la norma publicada en el diario El Peruano, la licencia se comunicará al empleador y se tramitará por el área de Recursos Humanos del centro laboral, o el que haga su labor, por lo menos con 48 horas de anticipación.
De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no esté operando el día para el que se pidió la licencia, se volverá a solicitar conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
El Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo de 30 días hábiles, los cuales corren desde el domingo 8 de agosto, día en que entró en vigencia la ley.
Cartilla justificaría goce de licencia
Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas dijo a El Peruano que el acceso a la licencia de cuatro horas exigirá que el beneficiario deba presentar la cartilla de haberse inoculado esta dosis en la fecha en que solicitó el permiso a su empleador.
«La licencia es remunerada, lo cual implica que el trabajador percibirá su remuneración habitual no siendo objeto de descuento», explicó.
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