El Jurado Electoral Especial de Lima Centro inició un proceso sancionador a la presidenta del Congreso, Lady Camones, por la presunta violación al principio de neutralidad. Ello, a raíz de los audios difundidos por un programa de televisión, en los que la referida parlamentaria y César Acuña coordinan la aprobación de un proyecto de ley que beneficiaría al líder de Alianza para el Progreso en su campaña al Gobierno regional de La Libertad.
“Se pone en conocimiento que se podría haber incurrido en infracción a las normas de neutralidad por parte de la Congresista y presidenta del Congreso, señora Lady Mercedes Camones Soriano, al haber emitido declaraciones, a través de audios, en los cuales la citada congresista estaría ofreciendo ayuda al candidato Cesar Acuña Peralta para la aprobación del proyecto de ley de creación del distrito de Alto Trujillo, ello con el fin de posesionar la imagen del candidato como si él fuera artífice de la cristalización de este proyecto”, se lee en el informe elaborado por el área de Fiscalización del JEE Lima Centro.
Ante ello, el pleno de dicho tribunal electoral dispuso este lunes 5 de setiembre que se le remita la respectiva documentación a Camones Soriano a fin de que brinde sus descargos. El JEE Lima Centro otorgó un día de plazo para que la titular de la Mesa Directiva envíe sus alegatos.
Respecto al caso del candidato César Acuña, el organismo sostiene que debe tenerse en cuenta algunos puntos relevantes:
• La neutralidad es cometida por los funcionarios públicos, no por los candidatos o personas comunes.
• Los supuestos de infracción a las normas de neutralidad son taxativos y están recogidos en la norma electoral.
• Las sanciones ante una infracción a las normas de neutralidad van desde el ordenar al funcionario público abstenerse de dicha conducta, multa e incluso remitir copias de los actuados a la Contraloría, así como a la entidad a la que pertenece el infractor.
• Los supuestos de exclusión de candidatos son distintos a los de infracción a normas de neutralidad. Además, el plazo para exclusiones de candidatos con pronunciamiento de segunda instancia venció el 2 de setiembre, por tanto, ningún candidato puede ser excluido a menos que su situación jurídica varíe en los supuestos establecidos por la ley electoral.